sábado, 29 de noviembre de 2014

Tema 11 (Teoría)

OBJETOS DE APRENDIZAJE Y LICENCIAS DE INTERNET

La teoría que a continuación os presento pertenece al tema 18 del libro de texto "Nuevos escenarios digitales. Las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la formación y desarrollo curricular" de Julio Barroso Osuna y Julio Cabero Almenara (Editorial Pirámide).

  1. ¿Qué son los procesos de aprendizaje?
El Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE) define los procesos de aprendizaje desde un punto de vista tecnológico: "Cualquier entidad, digital o no digital, que pueda ser usada, reutilizada o referenciada durante el aprendizaje apoyado por la tecnología. Algunos ejemplos incluyen:
  • Contenido multimedia.
  • Contenido instructivo.
  • Software educativo y herramientas de software.
  • Personas, organizaciones o eventos referenciados durante el aprendizaje apoyado tecnológicamente.
Para el IEEE el foco principal se pone en la descripción estandarizada de todos los elementos que intervienen en el aprendizaje.
Los metadatos son datos y reglas sobre datos; en nuestro caso nos proporcionan datos sobre los recursos de aprendizaje y sus reglas de utilización.

A estos recursos educativos digitales, construidos de manera estándar buscando su reutilización en diferentes plataformas, se les da el nombre de "objetos de aprendizaje".

Agregación de objetos de aprendizaje como juego constructivo

2. ¿Dónde encontrar objetos de aprendizaje?

  • El Proyecto Agrega es una iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia del Gobierno de España, y ofrece numerosos recursos elaborados por profesores de todo el territorio nacional que pueden ser descargados libremente. Ofrece un buscador avanzado con el que es posible localizar los materiales deseados según nivel educativo, nivel de agregación o formato y por cualquier característica que esté descrita en sus metadatos, lo que lo hace muy potente. El Proyecto Agrega ofrece un formulario de búsqueda desplegable donde es posible indicar las condiciones que queremos ver cumplidas en nuestra selección. Cuando encontremos algo que se adapte a nuestros intereses, podemos descargarlo en el estándar que más se ajuste a las exigencias de nuestra plataforma de e-learning. El resultado será la descarga del objeto de aprendizaje en la forma de un fichero ZIP.

Portada del Proyecto Agrega

Formulario de búsqueda de recursos educativos del proyecto Agrega


  • Proyecto LearningSpace. Otra de las bibliotecas europeas más interesantes es la que constituye el proyecto LearningSpace. En esta biblioteca podemos encontrar cientos de recursos educativos, en forma de cursos on line, que pueden ser descargados en formato SCORM o Common Cartidge. Si se elige el formato SCORM o el Common Cartidge, se obtendrá el objeto de aprendizaje como un fichero ZIP para su descarga.


3. Licencias en Internet

  • El derecho de autor o copyright es un conjunto de normas jurídicas que la ley concede a los autores respecto de las obras que son fruto de su creación.
  • El copyleft elimina las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright. La única condición es que el trabajo derivado tiene que mantener el mismo régimen de derechos de autor que el original. Cualquier trabajo derivado de un material con copyleft debe a su vez atenerse a los principios de copyleft.
Símbolo utilizado para indicar que una obra es copyleft
  • Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro cuyo objetivo es ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.
Símbolo utilizado para indicar que una obra tiene licencia Creative Commons
Existen seis tipos de licencias Creative Commons, cada una con diferentes combinaciones de cuatro derechos básicos:

  • Reconocimiento (BY): en cualquier explotación de la obra será necesario reconocer la autoría.

  • No comercial (NC): la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Esta condición sólo afecta a aquellos que usen la obra, y no al propio autor.
  • Sin obras derivadas (ND): no se permite la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir igual (SA): se autoriza la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Combinando estos cuatro derechos básicos, se generan los seis tipos de licencia Creative Commons:

  • Reconocimiento (BY): se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

  • Reconocimiento-No comercial (BY-NC): no se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas.
  • Reconocimiento-No comercial-Compartir igual (BY-NC-SA): no se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, las cuales deberán mantener el mismo tipo de licencia.
  • Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada (BY-NC-ND): se trata de la más restrictiva de todas. No se permite el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  • Reconocimiento-Compartir igual (BY-ND): se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, las cuales deberán mantener el mismo tipo de licencia.
  • Reconocimiento-Sin obra derivada (BY-SA): se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.



Ampliación:

En relación con este tema, destaca el revuelo que levantó hace unos años la SGAE.
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es una sociedad privada española reconocida legalmente como de gestión colectiva, dedicada a la gestión de los derechos de autor de sus socios, entre los que se cuentan toda clase de artistas y empresarios del negocio de la cultura. Es una organización que gestiona el cobro y la distribución de los derechos de autor de los autores y a la vez vela por los intereses de los editores.
Esta sociedad ha alcanzado una amplia notoriedad estos últimos años, a raíz del conflicto que le ha enfrentado a la industria electrónica por la aplicación a los nuevos soportes digitales del llamado "canon compensatorio por copia privada", introducido en 1987. Los fabricantes sugirieron en su día la introducción de una tasa genérica que compensara a los autores por las copias que realizaran los usuarios con las nuevas grabadoras de casetes y vídeo que se proponían introducir al mercado, pero al solicitar las sociedades de gestión su ampliación a los nuevos formatos, se opusieron a ello. La oposición al canon llevó a la creación de asociaciones como la plataforma Todos contra el canon, cuya actividad ha perjudicado la imagen pública de la entidad.
El 1 de julio de 2011 Teddy Bautista, presidente de la SGAE y ocho directivos fueron detenidos por orden de la Audiencia Nacional, imputándoseles delitos de apropiación indebida, falsificación de documentos y desvío de fondos, totalizando 400 millones de euros que habrían obtenido gracias al canon digital.
En este enlace podemos ver una noticia relacionada con este tema: http://www.rtve.es/noticias/20121221/sgae-cronologia-del-escandalo-refundacion/515855.shtml

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